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    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 137 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

134 

Ejecución 137 de 2012 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.100 de 2011, ejecución número 137 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Maricel Brosas Salcedo, contra la empresa “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 24 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Maricel Brosas Salcedo, frente a la parte ejecutada “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, por un principal de 14.022,24 euros, más la cantidad de 841,33 euros de intereses y 1.402,22 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
    Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 14.022,24 euros, en concepto de principal, más la suma de 841,33 euros de intereses y 1.402,22 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
    Se acuerda el embargo de las cantidades pendiente de devolución por la Agencia Tributaria a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1033, número de cuenta 2805/0000/64/0137/12, sita en calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (código postal 28008). Procédase a cursar la orden telemática de embargo a través de la aplicación facilitada al efecto por el Punto Neutro Judicial.
    Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe principal adeudado e intereses y costas calculados. Procédase a cursar la orden telemática de embargo a través de la aplicación facilitada al efecto por el punto neutro judicial.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que le consten.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0137/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pérez Sierra Explotación y Gestión de Productos Alimentarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/27.430/12)</texto>
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