<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120825-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 310 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-25-203210820120137</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-133.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-133.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-133.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

133 

Demanda 310 de 2012 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 310 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Herminigildo Balba Mendoza, contra la empresa “Asian Catering, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 264 de 2012
    En Madrid, a 18 de julio de 2012..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Herminigildo Balba Mendoza, que comparece asistido del letrado don Amadeo Provencio Arranz, y de otra, como demandada, “Asian Catering, Sociedad Limitada”.
    Fallo
    Con estimación de la demanda presentada por don Herminigildo Balba Mendoza, contra “Asian Catering, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta misma fecha, condenando a la parte demandada a abonar 12.286,36 euros de indemnización, más 5.076,76 euros de salarios de tramitación.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asian Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/27.535/12)</texto>
</documento>