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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 614 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

118 

Demanda 614 de 2012 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 614 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mirna Vanina Paccamiccio, contra la empresa “Albero Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 297 de 2012
    En Madrid, a 23 de julio de 2012..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido y reclamación de cantidad, instados por doña Mirna Vanina Paccamiccio, asistida por la letrada doña Beatriz Egea Pérez-Carasa, contra la empresa “Albero Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Antencedentes de hecho:
    Primero..Que el día 22 de mayo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora en materia de despido y reclamación de cantidad, en la que tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas.
    Segundo..Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tuvieron lugar el día 23 de julio de 2012, compareciendo la parte actora y no haciéndolo los demandados, pese a estar citados en legal forma.
    Abierto el acto, la parte actora ratificó su demanda, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Mirna Vanina Paccamiccio, contra la empresa “Albero Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 4 de abril de 2012 y, asimismo, extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a abonar a la actora las siguientes cantidades, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial:
    Indemnización: 12.748,16 euros.
    Salarios y liquidación: 1.849,42 euros.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albero Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.553/12)</texto>
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