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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 145 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

114 

Ejecución 145 de 2011 
    Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 145 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ángel Caracena Benito, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Jesús Ángel Caracena Benito, contra “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 26.304 euros de principal, más 1.578 euros y 263 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2387, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2387, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
    Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.521/12)</texto>
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