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    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 110 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

106 

Ejecución 110 de 2012 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Muñoz Castellanos, contra la empresa “Standarte Servicios y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Se declara extinguida la relación laboral que unía a don José Carlos Muñoz Castellanos con la empleadora “Standarte Servicios y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
    Nombre del trabajador: don José Carlos Muñoz Castellanos.
    Indemnización: 5.875,28 euros.
    Salarios: 19.053,58 euros, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones laborales o prestacionales.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2517 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Standarte Servicios y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/27.516/12)</texto>
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