<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120825-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Demanda 998 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-25-203210820120108</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-104.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-104.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-104.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

104 

Demanda 998 de 2011 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 998 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexei Rodríguez García, contra don Marcial Pino Gayoso y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Alexei Rodríguez García, contra don Marcial Pino Gayoso y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 1.871,46 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese esta mi sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y frente a ella no cabe recurso.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marcial Pino Ganoso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/27.450/12)</texto>
</documento>