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    <fecha_publicacion>2012/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 647 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

126 

Demanda 647 de 2012 
    Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 647 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gracia Fúnez Rodríguez, contra la empresa “Chispi Lavandería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña María Gracia Fúnez Rodríguez, contra la empresa “Chispi Lavandería, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Chispi Lavandería, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María Gracia Fúnez Rodríguez la cantidad de 4.187,07 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas en la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chispi Lavandería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.409/12)</texto>
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