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    <titulo>Ferrol número 1. Autos 38 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Autos 38 de 2012 
    Doña María Luz García Iglesias, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ferrol.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 38 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Torralba Fernández, contra las empresas “Rigor Sid”, “Izar”, “Navantia Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Rodolfo Lama Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Rodio-Kronsa Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima”, “Plana y Cía”, “Herederos de Juan Velasco, Sociedad Anónima”, “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, “Edificaciones y Contratas”, “Vías y Construcciones”, “Pesquería Española Bacalao, Sociedad Anónima”, “Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, Sociedad Anónima” (PYSBE), “Metalúrgica Rías Bajas, Sociedad Anónima”, “Pesquera Arcade” y “Pesquera Santa Marina”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Que resolviendo en el sentido expresado en el fundamento de derecho único en relación a las excepciones opuestas a la demanda de don Antonio Torralba Fernández, contra las empresas “Izar Construcciones Navales en Liquidación, Sociedad Anónima”, “Navantia, Sociedad Anónima”, “Herederos de Juan Velasco, Sociedad Anónima”, “Rigor Sid”, “Rodolfo Lama Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Rodio-Kronsa Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima”, “Plana y Cía”, “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, “Edificaciones y Contratas”, “Vías y Construcciones”, “Pesquería Española Bacalao, Sociedad Anónima”, “Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, Sociedad Anónima” (PYSBE), “Metalúrgica Rías Bajas, Sociedad Anónima”, “Pesquera Arcade” y “Pesquera Santa Marina”, y estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Izar Construcciones Navales en Liquidación, Sociedad Anónima”, y “Navantia, Sociedad Anónima”, al pago a la parte demandante de la cantidad de 20.000 euros, con absolución de “Herederos de Juan Velasco, Sociedad Anónima”, “Rigor Sid”, “Rodolfo Lama Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Rodio-Kronsa Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima”, “Plana y Cía”, “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, “Edificaciones y Contratas”, “Vías y Construcciones”, “Pesquería Española Bacalao, Sociedad Anónima”, “Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, Sociedad Anónima” (PYSBE), “Metalúrgica Rías Bajas, Sociedad Anónima”, “Pesquera Arcade” y “Pesquera Santa Marina”.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o su representante legal, designando al letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Si el recurrente es el empresario, será indispensable que al tiempo de anunciar el recurso exhiba el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado de “Banesto”, oficina de la calle Rubalcava, de Ferrol, número de cuenta 1564, clave 65, debiendo consignar además, en concepto de depósito, y en impreso separado al importe de la condena, la suma de 300 euros, número de cuenta 1564, clave 36.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Ferrol, a 17 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/27.347/12)</texto>
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