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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 55 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

82 

Ejecución 55 de 2012 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 55 de 2012 (demanda número 1.728 de 2009) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra doña Rosa María Arribas Tejera, sobre Seguridad Social, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2012 y auto y decreto de fecha 17 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra doña Rosa María Arribas Tejera por la cantidad de 118,58 euros de principal, más la de 23,72 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro judicial.
    En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 118,58 euros de principal, más 23,72 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
    Líbrense oficios a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.
    Requerir a doña Rosa María Arribas Tejera a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y encontrándose la ejecutada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rosa María Arribas Tejera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.980/12)</texto>
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