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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 65 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

85 

Ejecución 65 de 2010 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Quijorna Posilio y don David Felipe Moreno, contra la empresa “Suespul Pavimentos Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 9 de julio de 2012.
    Se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares como ejecución de títulos judiciales número 385 de 2012, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:
    a)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.
    b)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.
    c)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suespul Pavimentos Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.611/12)</texto>
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