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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 241 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 241 de 2012 
    Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 241 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas número 241 de 2012, seguido en este Juzgado bajo el número 241 de 2012, sobre contra el orden público, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, agentes de Policía Municipal con carnés profesionales números 10.161.8, 9.498.5, 7.050.6 y 9.582.5, y como denunciados, don Jimmy Enrique Luján Navarro y don Richard Anthony Luján Navarro.
    Que debo absolver y absuelvo a don Richard Anthony Luján Navarro, contra el que el ministerio fiscal no formuló acusación, declarando de oficio las costas procesales.
    Que debo condenar y condeno a don Jimmy Enrique Luján Navarro, como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de quince días, con cuotas diarias de 5 euros (75 euros), y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.
    Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
    Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Richard Anthony Luján Navarro, expido la presente en Madrid, a 17 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/26.548/12)</texto>
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