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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 486 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento 486 de 2010 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 486 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 260 de 2010
    En Alcalá de Henares, a 25 de junio de 2012..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio número 486 de 2011, en el que son partes: como demandante, doña Musa Yeroh Bah, representada por la procuradora señora Narváez Vila y asistida por la letrada doña Isabel Salas Montero, y como demandado, don Amadu Aliou Barry, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando como estimo en su esencia la demanda presentada por la procuradora señora Narváez Vila, en nombre y representación de doña Musa Yeroh Bah, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre la demandante y don Amadu Aliou Barry, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:
    Se asigna la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.
    Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con su hija.
    Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 150 euros mensuales que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
    Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad Social, y los que se generen por actividades extra-escolares de la hija menor común, estos últimos previo acuerdo entre los progenitores, deberán ser satisfechos al 50 por 100 por cada uno de los padres.
    No se hace pronunciamiento respecto del uso del que fuera último domicilio conyugal.
    No se hace especial imposición de las costas causadas.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Amadu Aliou Barry, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Alcalá de Henares, a 16 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/26.550/12)</texto>
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