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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 315 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

161 

Ejecución 315 de 2012 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 315 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Rivet Martín, contra la empresa “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada” (INAMETAL), se ha dictado decreto en fecha 12 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    En atención a lo dispuesto, se acuerda:
    a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 14.352,81 euros, más la cantidad de 2.152,92 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
    b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
    De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 12 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.590/12)</texto>
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