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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.027 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

133 

Demanda 1.027 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.027 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marius Gheorghe Dumitrache, contra la empresa “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 286 de 2012
    En Madrid, a 10 de julio de 2012..Doña María Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 24 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre ordinario, instados por don Marius Gheorghe Dumitrache, asistido y representado por el letrado don Jesús Martín Bautista, contra la empresa “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda promovida por don Marius Gheorghe Dumitrache, contra la empresa “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 5.875,14 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
    Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (2522 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/26.615/12)</texto>
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