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    <fecha_publicacion>2012/08/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.288 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

122 

Demanda 1.288 de 2011 
    Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento número 1.288 de 2011, seguido a instancias de don Christian Víctor Vera Hidalgo, contra doña Jenny Flora Cruz Soria, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 288 de 2012
    En Madrid, a 13 de julio de 2012..Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, por sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Christian Víctor Vera Hidalgo, que comparece asistido del letrado don José Luis Gallardo Pajuelo, y de otra, como demandada, doña Jenny Flora Cruz Soria, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Christian Víctor Vera Hidalgo, contra doña Jenny Flora Cruz Soria, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora 6.569,41 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Jenny Flora Cruz Soria, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/26.639/12)</texto>
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