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    <titulo>Alcobendas número 4. Procedimiento 567 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 4
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento 567 de 2008 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 567 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:
    Sentencia número 11 de 2011
    En Alcobendas, a 9 de noviembre de 2011..El señor don Gonzalo Salgado Criado, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Alcobendas, ha visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 567 de 2008, a instancias de doña Aynalem Alemu Koilash, representada por la procuradora doña María del Pilar García Mas y asistida por la letrada doña María Elena Muñoz Pérez, contra don Bahin Solomón Kumilachew, y dicta la presente resolución a la que sirve de base al siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Pilar García Mas, en nombre y representación de doña Aynalem Alemu Koilash, contra don Bahin Solomón Kumilachew, debo acordar y acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio civil contraído por doña Aynalem Alemu Koilash y don Bahin Solomón Kumilachew el 6 de febrero de 1987 del calendario etíope (aproximadamente 14 de octubre de 1995), en Dangila, pueblo perteneciente a la zona de Bahyrdar (Etiopía), con todos los efectos legales.
    Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil correspondiente.
    Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación en la forma que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijando domicilio para notificaciones en la sede de la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Bahin Solomón Kumilachew se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Alcobendas, a 31 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/25.740/12)</texto>
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