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    <fecha_publicacion>2012/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Juicio verbal 2.316 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63
    EDICTO
 

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Juicio verbal 2.316 de 2010 
    En los autos de juicio verbal número 2.316 de 2010, sobre otras materias, a instancias de doña Rosario Ramiro Ferrari, con procurador don Justo Alberto Requejo Calvo, contra don Vladimir Herreras Miranda, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia de fecha 25 de abril de 2011 dictada en el presente procedimiento en el sentido siguiente:
    Añadir en el fundamento de derecho primero como último párrafo:
    “No ha lugar a estimar la solicitud de obligación de hacer en la vivienda cuarto-1, ya que en el propio informe pericial consta que actualmente se encuentra sellada, sin que sea posible una condena preventiva para el caso en que vuelva a reproducirse.
    Tampoco es posible condenar a los perjuicios que se hayan originado y que excedan de los ya valorados y ello en virtud del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no poder acreditar tales perjuicios.”
    Asimismo, se debe modificar el fundamento de derecho tercero, quedando este del modo siguiente:
    Donde dice: “con expresa imposición de costas a la parte demandada”; debe decir: “sin realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas”.
    En consecuencia, el fallo queda redactado del siguiente modo:
    “Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Requejo, en nombre y representación de doña Rosario Ramiro Ferrari, frente a don Vladimir Herreras Miranda, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la parte actora de 1.285,80 euros, más los intereses legales desde el día 28 de octubre de 2010, sin realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas.”
    Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.
    Así lo manda y acuerda su señoría. Doy fe..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
    Y para que sirva de notificación y citación a don Vladimir Herreras Miranda se expide la presente en Madrid, a 23 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.491/12)</texto>
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