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    <fecha_publicacion>2012/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

7 

Ordenanza terrazas veladores 
    El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:
    Primero..Aprobar provisionalmente la propuesta de ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
    Segundo..Exponer al público por un plazo de treinta días hábiles el texto de la propuesta.
    Tercero..Elevar a definitiva la aprobación inicial de no registrarse en el período de información pública reclamaciones ni sugerencias a la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores.
    ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN  DE TERRAZAS DE VELADORES
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Desde el año 2001, las terrazas anejas a establecimientos hosteleros han sido reguladas a través de la vigente ordenanza de ocupaciones del suelo de la vía pública, delimitando su contenido a lo dispuesto en el capítulo II denominado “Terrazas de verano”.
    La propia denominación del capítulo que las regula determina el carácter temporal de su utilización, referido al periodo estival y limitado al ámbito temporal del 15 de marzo al 15 de octubre.
    El crecimiento de la ciudad y la demanda social promovida por gran parte del sector y actividad hostelera respecto a la ampliación temporal en la utilización de estas terrazas, hace imprescindible la revisión de la normativa local que las regula, con la finalidad de ajustar su contenido no solo a las actuales ordenanzas municipales que pudieran incidir en esta materia, sino también a los nuevos cambios normativos introducidos con la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en cuanto requieren la ocupación al aire libre de espacios autorizados de manera continua, mientras se dispensan los productos de los negocios hosteleros que desarrollan.
    Con el fin de atender y dar respuesta a las nuevas situaciones planteadas, que sin duda conlleva el fomento de la actividad empresarial dedicada al sector hostelero, al mantener e incluso aumentar su clientela con estas autorizaciones continuas, posibilitando su disfrute durante todo el año, y que sin duda de no considerarlas, podrían implicar una disminución de los negocios dedicados a esa actividad, con su consiguiente perjuicio económico, es por lo que se ha elaborado esta Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores, desligándola del resto de ocupaciones de la vía pública y otorgando a su contenido la importancia normativa que le corresponde.
    La nueva Ordenanza, constituida por cuatro Títulos, cuarenta y ocho Artículos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con su uso especial, regulando con mayor precisión los tipos de ocupaciones en el dominio público , previendo de forma minuciosa las ocupaciones estacionales y anuales como ocupaciones temporales, y remitiéndose respecto a las ocupaciones permanentes, a las previsiones que se establezcan en el respectivo pliego de condiciones administrativas que resulte aplicable en su momento.
    Igualmente se detalla con mayor precisión, las condiciones técnicas de terrazas de veladores temporales, tanto en lo referido a la instalación como en lo relativo al mobiliario urbano, cuidando, entre otros, los aspectos medioambientales y de seguridad para evitar posibles molestias y perjuicios a los vecinos, y los elementos estéticos para su adecuación con el entorno urbano en el que se encuadran.
    También se determinan los diferentes procedimientos de una forma más concreta y específica, en función de la necesidad y solicitud formulada, distinguiendo las tramitaciones de nuevas solicitudes o modificaciones de éstas, las renovaciones y las ampliaciones, regulando entre la documentación requerida, las nuevos requisitos exigidos de instalar estufas como elemento urbano previsiblemente en las solicitudes de terrazas temporales anuales.
    Por último se relacionan los derechos y obligaciones de los titulares en conexión con el régimen sancionador, actualizando las sanciones de las infracciones de acuerdo con los límites económicos previstos para el ámbito local en el artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    TÍTULO I
    Disposiciones generales
    Capítulo I
    Objeto, definición y ámbito de control
    Artículo 1. Objeto
    1º. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el Régimen jurídico aplicable al funcionamiento e instalación de terrazas y elementos auxiliares, vinculados al servicio de establecimientos hosteleros.
    2º. Quedan excluidas de la ordenanza, las ocupaciones de terrazas de los recintos feriales y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de feria, festejos populares, fiestas patronales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, bien por su autorización especial.
    Artículo 2. Conceptos y tipos de ocupaciones
    Concepto
    A los efectos de esta Ordenanza, se define como terraza de veladores, aquella zona de suelo de dominio público, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería, como cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurantes, heladerías, chocolaterías, mediante la colocación de veladores compuestos por mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas de apoyo, jardineras, separadores y otros elementos de mobiliario. 
    No tendrán la consideración de elementos auxiliares de las terrazas y por tanto no se autorizarán, las instalaciones de mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar; igualmente no se permitirán la instalación de escenarios, altavoces, micrófonos, iluminación o cualquier otro elemento de instalación de características similares, salvo autorización especial, tramitada de forma independiente.
    En todas las terrazas, sólo se podrán expender los productos que habitualmente se despachen en el local al que son complemento.
    Tipos de ocupaciones:
    .	Temporales.
    .	Permanentes.
    1º. Terraza de veladores temporales: Es aquella zona de suelo de dominio público, susceptibles de aprovechamientos temporales, relacionados con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de veladores compuestos por mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas de apoyo, taburetes, jardineras, separadores y otros elementos de mobiliario. 
    Las terrazas de veladores temporales podrán ser estacionales o anuales.
    Se entiende como unidad mínima de velador para las ocupaciones de carácter estacional, el conjunto formado por una mesa y cuatro sillas, y para las ocupaciones de carácter anual, una mesa alta y dos taburetes.
    No se podrá instalar una barra de servicio o dispositivos similar en el exterior, quedando únicamente para esta labor la del establecimiento permanente.
    Estas ocupaciones estarán sujetas a autorización municipal y se regularán por la presente Ordenanza y, en su defecto, por las normas especiales que por razón de la materia le pudiera afectar.
    2º. Terrazas de veladores permanentes: Es aquella zona de suelo de dominio público, susceptible de aprovechamientos permanente, relacionados con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de veladores compuestos por mesas y sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañados de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, mesas de apoyo, taburetes, jardineras, separadores y otros elementos de mobiliario. 
    Estas ocupaciones estarán sujetas a la concesión administrativa con la que están relacionadas y se regularán por la presente ordenanza y en su defecto, por las normas especiales que por razón de la materia les pudiera afectar, incluidas las disposiciones de Pliegos administrativos aprobados por el órgano competente para la ocupación referida.
    Capítulo II
    Beneficiarios y régimen jurídico
    Artículo 3. Beneficiarios
    1º. Temporales
    Las terrazas e instalaciones temporales, sólo se autorizarán a los titulares de establecimientos cuya licencia y autorización de apertura le habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte.
    Únicamente en caso de que cambie el titular de la licencia de apertura se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.
    2º. Permanentes
    Se regirán por el Pliego de Condiciones que regule la concesión.
    Artículo 4. Prescripción general. Régimen Jurídico
    1º. Con carácter general las instalaciones se sujetarán a las prescripciones a que se refiere la presente Ordenanza en cuanto a su ocupación y ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano.
    Igualmente quedarán sujetas, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza. 
    2º. Las Instalaciones de terrazas en espacios libres privados, se someterán a las determinaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbano de Alcobendas, la Ordenanza Municipal de Edificación, Construcciones e Instalaciones y a las prescripciones técnicas de la autorización de la actividad en concordancia con lo dispuesto en esta Ordenanza en lo relativo a las condiciones técnicas para el dominio público.
    TÍTULO II
    Títulos habilitantes
    Artículo 5. De los títulos habilitantes en general. Objeto
    1º. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetas a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de 4 años, a concesión.
    2º. La obtención de autorización o concesión, tiene por finalidad controlar la compatibilidad del uso especial y privativo con el uso general de la vía pública.
    3º. La implantación de las terrazas y demás instalaciones en el dominio público, requiere la previa obtención de autorización o concesión municipal en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
    4º. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.
    Capítulo I
    Autorizaciones
    Artículo 6. Naturaleza y condiciones de las autorizaciones
    1º. El otorgamiento de las autorizaciones de ocupación de dominio público, será discrecional y ajustadas, en su otorgamiento, al principio de igualdad ante la ley.
    2º. Se entenderán otorgadas a precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
    Producirá efectos entre el ayuntamiento y el sujeto autorizado, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
    3º. La autorización de ocupación de dominio público se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.
    Artículo 7. Interesados
    Las autorizaciones de ocupación de dominio público, se solicitarán a instancia de parte legitimada mediante las solicitudes, documentos y procedimiento, que, en cada caso, se determinen en los artículos que conforman esta Ordenanza.
    Artículo 8. Duración de las licencias
    Las autorizaciones mantendrán su vigencia mientras no finalice el plazo que a tal efecto se señale cuando sean otorgadas. En ningún caso podrá otorgarse una autorización por tiempo indefinido. La duración máxima de la ocupación será de un año, renovable, excepto en las concesiones que será la que marque el Pliego.
    Artículo 9. Revocación
    1º. Las autorizaciones quedarán sin efecto, si se incumplieren las condiciones establecidas en las mismas.
    2º. También podrán quedar sin efecto las autorizaciones y deberán ser revocadas, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación, tales como circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, todas ellas sin derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine, pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada. Igual facultad se hará extensiva si de la actividad autorizada se derivan molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditados o existan denuncias de la Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno. Igualmente podrá requerirse la retirada temporal de las terrazas con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.
    3º. También podrán quedar sin efecto las autorizaciones, por la adopción de nuevos criterios de apreciación en cuanto al otorgamiento, así como por su otorgamiento erróneo. Lo que podrá dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
    Artículo 10. Suspensión
    Igualmente, las autorizaciones podrán suspenderse provisionalmente, cuando la licencia municipal de funcionamiento del local del que depende la ocupación se encontrase suspendida o cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimiento públicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga, sin generar derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada.
    Artículo 11. Carencia de derecho preexistente
    1º. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
    La autorización de ocupación con terraza para una temporada, no genera el derecho a obtenerla en temporadas siguientes. La denegación de autorización o la limitación del espacio solicitado, no confiere derecho a indemnización.
    2º. La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revisten las misma características e idéntico derecho, implicará la autorización para la ocupación del espacio de la manera más equitativa posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que correspondan.
    Capítulo II
    Concesiones
    Artículo 12. De las concesiones. Objeto
    1º. El uso privativo de dominio público con obras o instalaciones fijas y el uso común especial con instalaciones desmontables o bienes muebles cuando estén sujetos a concesión administrativa.
    2º. La obtención de la concesión tiene como finalidad controlar la compatibilidad del uso privativo y especial con el uso general del dominio público.
    Artículo 13. Naturaleza y contenido de las concesiones
    1º. El otorgamiento de las concesiones en la vía pública será en régimen de concurrencia; excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que concurran las circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico.
    2º. La concesión, una vez otorgada, deberá formalizarse en documento administrativo.
    3º. Su contenido contendrá, entre otras, las condiciones referentes al régimen tanto de uso del bien como del carácter económico a que queda sujeta, la garantía a prestar, asunción de gastos de conservación, mantenimiento y responsabilidad, compromisos de obligaciones a asumir, plazo, y causa de extinción.
    Las concesiones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
    Artículo 14. Duración de las concesiones
    Se otorgarán por tiempo determinado.
    Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 15 años, salvo que se establezca otro mayor en las normas especiales que sea de aplicación.
    Artículo 15. Revocación de las concesiones
    Podrá revocarse unilateralmente por la Administración sin derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
    TÍTULO III
    Terrazas de veladores temporales
    Capítulo I
    Condiciones técnicas para la instalación
    Artículo 16. Restricciones por la actividad a la que se adscriben
    Solamente se concederán autorizaciones para la instalación de estas terrazas de veladores cuando sean anejas o accesorias de cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurantes, heladerías, chocolaterías, y demás negocios destinados a la hostelería.
    Artículo 17. Condiciones del emplazamiento
    Las terrazas que pretendan instalarse deberán cumplir las condiciones siguientes:
    1º. El espacio de dominio público municipal susceptible de ocupación con terraza no podrá exceder de 100 metros cuadrados.
    2º. Si la terraza se sitúa adosada a la fachada del edificio, no podrá rebasar la porción del suelo que está ocupada por el establecimiento, salvo autorización expresa de los establecimientos colindantes que deberá aportarse por el interesado con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud.
    3º. Si se situara en la línea del bordillo del aparcamiento, deberá mantener como mínimo y con carácter general una distancia de 0,50 metros, respecto al bordillo y no podrá exceder de la fachada del edificio donde se ubica el local.
    En cualquier caso, las mesas y sillas de la terraza, deberán dejar un paso para peatones por acera de un metro y medio como mínimo.
    4º. La distancia entre el establecimiento o local y la terraza, no podrá ser superior a 10 metros, pudiendo ampliarse esta distancia justificadamente, en bulevares y calles comerciales o céntrica, con especial aglomeración peatonal.
    No se podrá autorizar la ocupación del dominio público con terrazas, en ubicaciones en las que sea preciso cruzar la calle para prestar el servicio, salvo que exista paso de peatones en el itinerario más corto y atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes correspondientes.
    5º. Prevalecerá en la ubicación de las terrazas de veladores, el espacio para la utilización de los servicios públicos, debiendo dejarse completamente libre si fuera preciso para la utilización inmediata de:
    .	Las entradas a galerías de servicios.
    .	Las bocas de riego.
    .	Los hidrantes.
    .	Los registros de alcantarillado.
    .	Las paradas de transporte público.
    6º. La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer en ningún caso molestias o pérdida de visibilidad o luz a los pisos bajo o locales comerciales.
    Tampoco podrán instalarse en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de servicios públicos, así como vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
    7º. La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles de ruido superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
    8º. No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera.
    9º. Si los titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales.
    10º. En el caso de la instalación de terrazas en plazas, la disposición del conjunto de las mismas si existieran varias, deberá resultar homogénea y la superficie de la ocupación no podrá superar un tercio de la zona libre de tránsito o uso peatonal, siendo en cualquier caso, inferior a diez metros el ancho de cada una.
    En el caso de que existan establecimientos enfrentados, el ancho ocupado por ambos no superará un tercio del ancho de la plaza.
    11º. Cuando se trate de plazas con tráfico rodado de vehículos o cuando en su itinerario haya zonas ajardinadas, la instalación de terrazas en sus aceras se ajustará a las condiciones generales previstas en esta Ordenanza para las aceras convencionales.
    12º. Cuando se trate de bulevares, podrán establecerse terrazas anejas a establecimientos, que deberán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada. La ocupación no podrá exceder de la mitad del ancho de paso peatonal del bulevar.
    La mesa de apoyo no podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. No podrá disponer de desagües, lavadero, ni suministro de agua o gas.
    13º. Cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico y otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar su traslado a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.
    Capítulo II
    Condiciones de mobiliario urbano
    Artículo 18. Mobiliario
    Los elementos de mobiliario urbano que se instalen en estas terrazas temporales, estarán sujetos a las siguientes prescripciones y criterios de imagen:
    1º. No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia. 
    2º. En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que deberán colocarse para delimitar el espacio de la terraza.
    3º. No será autorizable la instalación en vía pública de aparatos de aire refrigerado en ninguna estación del año, sin perjuicio de que se pueda valorar la instalación de otros elementos como humificadores, pulverizadores, etc.
    4º. Deberán retirarse y/o apilarse cada noche todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la acera; todo ello, en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario.
    Estas obligaciones no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y el levantamiento de la ocupación.
    A)	Sillas y Mesas.
    	Las sillas y mesas deberán ser de aluminio, médula o materiales naturales, quedando prohibidas las de plástico, resinas o similares, y en ningún caso deberán contener publicidad. Estas obligaciones no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y al levantamiento de la ocupación. 
    B)	Sombrillas y Toldos.
    	Las sombrillas y toldos para las terrazas deberán ser de color uniforme que armonicen con el entorno, sin publicidad de ningún tipo.
    1º.	Se considerarán toldos a efectos de esta Ordenanza los sistemas de cubrición de toda o parte de la terraza con elementos como lonas, plásticos o similares, colocados sobre algún tipo de estructura metálica, de plástico o madera, con objeto de proteger o dar sombra a los usuarios. Igualmente, las sombrillas con una superficie superior a 5,00 metros cuadrados serán consideradas como toldos a todos los efectos de esta Ordenanza.
    2º.	Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
    3º.	Su altura libre mínima será de 2,25 metros y la altura máxima de 3,5 metros. 
    4º.	Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada, salvo que se lleve a cabo mediante toldos verticales de material traslucido, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento. En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales.
    	En el supuesto que se permita fumar en su interior, el espacio cubierto deberá estar rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o parámetros.
    5º.	La obtención de autorización para la colocación de toldo deberá ser expresamente solicitada acompañándose a la solicitud el dibujo o foto del mismo, certificado del instalador, póliza y recibo del seguro que ampare su instalación y croquis detallado de los sistemas de anclaje o fijación. Estos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones.
    6º.	Los toldos con sistemas de fijación al dominio público sólo se podrán autorizar con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a)	Aprobación por el Ayuntamiento de la memoria que deberá presentar el solicitante, en la que se detallen las características de las instalaciones y sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.
    b)	Constitución de una fianza para responder de la reposición del suelo público a su estado anterior, cuyo importe se determinará por los Servicios Técnicos Municipales en función del alcance y coste de la reposición. 
    7º.	El toldo y todos sus elementos deberá quedar retirado de la vía pública el último día de vigencia de la autorización.
    8º.	La autorización de la terraza de temporada, no conlleva la autorización del toldo.
    C)	Estufas.
    	En las terrazas que tengan autorizada la colocación de mesas y sillas se podrán instalar estufas de exterior con los siguientes requisitos:
    1º	Se colocarán como máximo en una proporción de una por cada 8 metros cuadrados.
    2º	La temporada en la que se podrán instalar será la comprendida entre el 1 de enero a 15 de mayo y 15 de septiembre a 31 de diciembre.
    3º	En el caso de que un establecimiento hostelero opte por su colocación, deberá retirarlas diariamente del dominio público.
    4º	No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 1,00 metro de la línea de fachada de los inmuebles, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc. 
    5º	En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21ª-113B, en lugar accesible.
    6º	Atendiendo la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de diversas circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.
    Cuando la estufa de exterior a instalar sea de gas propano, deberá tenerse en cuenta además de lo previsto con carácter general, lo siguiente: 
    1º	El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
    2º	En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
    Capítulo III
    Vigencia, temporada y horarios
    Artículo 19. Temporada de terrazas
    1º. La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes periodos de funcionamiento:
    a)	Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 15 de octubre.
    b)	Anual, que se corresponderá con el año natural.
    2º. Quedan exceptuadas de esta limitación temporal, las solicitudes que se presenten a consecuencia de nueva apertura de establecimientos, así como las relativas a establecimientos en los que se haya producido un cambio de titularidad y que no disponían de autorización para la ocupación.
    Artículo 20. Vigencia
    1º. El plazo de vigencia de las autorizaciones concedidas se corresponderá con el periodo de funcionamiento permitido, pudiendo ser renovada. 
    2º. Para que adquiera eficacia la renovación de la autorización, será preciso que no concurra ninguna de las siguientes causas:
    a)	Haberse detectado un grave incumplimiento de las condiciones contenidas en la licencia municipal o en la normativa que le resulte de aplicación.
    b)	Haberse incoado procedimiento de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.
    c)	La falta de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al ejercicio anterior.
    3º. Antes del inicio de cada temporada, se podrá consultar al departamento gestor del Ayuntamiento sobre la posibilidad de obtención de autorización para esa temporada, con las dimensiones y localización que se proponga, quedando el Ayuntamiento, vinculado por lo que en el mismo se contenga.
    Artículo 21. Horarios
    1º. El horario de funcionamiento de las terrazas, en periodo estacional, será desde las 10 horas hasta las 24 horas.
    El resto del año, para aquellos que tengan autorización anual, será desde las 10 horas hasta las 23 horas.
    2º. En cualquier caso, los horarios reseñados, no podrán superar al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependa.
    3º. En todos los supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad, los sábados, domingos y festivos, no podrá iniciarse antes de las 10 horas y el resto de la semana, antes de las 9 horas. Igualmente, el desmontaje no podrá demorarse más de media hora después del horario de cierre establecido.
    Capítulo IV
    Procedimiento
    Artículo 22. Solicitante
    Para solicitar autorización que permita la instalación y funcionamiento de estas terrazas, será necesario que el solicitante de la misma regente el establecimiento principal en concepto de titular o arrendatario, y disponga de la preceptiva licencia de funcionamiento.
    Artículo 23. Situaciones de Solicitudes
    Las solicitudes de autorización de terrazas podrán ser:
    1º. Renovación. Solicitud de autorización de instalación de terraza en los mismo términos que en temporadas anteriores cuando no se produzca modificación alguna en superficie que implique un aumento de la misma ni se alteren la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados en la terraza ni exista un cambio de titularidad del local afectado.
    2º. Nueva. Solicitud de autorización de la ocupación de superficie, para la nueva instalación de una terraza.
    3º. Ampliación o modificación. Solicitud de autorización de ampliación de superficie respecto a la terraza ya autorizada e instalada en temporadas anteriores o de modificaciones en relación al titular del establecimiento afectado o en relación a la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados.
    Artículo 24. Documentación
    Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una autorización ya concedida, deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto y que contendrá los datos señalados en la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo, al que se deberá acompañar la documentación que seguidamente se relaciona:
    1º. Con carácter general:
    a)	Copia de la licencia de actividad o en su caso, de funcionamiento del establecimiento para el que solicita terraza o referencia a su expediente de concesión.
    b)	Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y documentación gráfica que refleje sus características estéticas.
    c)	Plano de situación o croquis de la terraza en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas y a la calzada, paradas de metro y autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, señalización viaria de tráfico incluida la semafórica, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
    d)	Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros que indique expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.
    2º. En caso de instalar estufas se aportará la siguiente documentación:
    a)	Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las Estufas.
    b)	Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.
    c)	Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.
    3º. Si se va a instalar toldo, deberá aportar:
    a)	Memoria de las características del toldo y Certificado de fabricación que refleje que el diseño y fabricación del toldo cumple toda la normativa aplicable. Así como documentación gráfica que refleje sus características técnicas y estéticas. 
    b)	Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños ocasionados en la terraza, que se aportará en las dependencias municipales una vez autorizado y antes de su instalación. 
    c)	Certificado de la instalación (montaje) del toldo expedido por instalador autorizado, que se aportará en las dependencias municipales una vez autorizado e instalado.
    Artículo 25. Tramitación
    Las solicitudes se tramitarán conforme se detalla a continuación:
    A.	Terraza de nueva instalación (temporal ):
    1)	El expediente de terraza de veladores que se va a instalar por primera vez se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud normalizada, que contendrá los datos señalados en la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo, y se presentará por el interesado en las Oficinas del Registro del Ayuntamiento de Alcobendas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
    2) 	Los servicios municipales competentes emitirán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, un informe vinculante sobre la viabilidad del otorgamiento de la misma. Este informe podrá ser desfavorable (en base a legislación correspondiente) ó favorable, debiendo indicar en este supuesto, la superficie máxima autorizable que servirá para realizar la autoliquidación de la tasa por ocupación del dominio público, fijada en la Ordenanza Fiscal.
    	En ambos casos se notificara al interesado.
    3)	En el supuesto de emitirse informe favorable, una vez comunicado al interesado, éste deberá presentar en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) del Ayuntamiento de Alcobendas junto a la comunicación recibida, la documentación reseñada en el art. 24 de la presente Ordenanza. En esta Oficina le harán entrega del impreso para realizar la autoliquidación a fin de acudir a la Entidad Bancaria concertada para realizar el ingreso y, finalmente hará entrega de la justificación de la autoliquidación practicada en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.).
    4)	Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane la falta o presente la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.
    	No obstante, y pese a que se hubiera acordado el archivo de la solicitud, el interesado podrá solicitar una nueva petición de ocupación, en fecha posterior, aportando la documentación completa e iniciándose la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo.
    5)	Completada la documentación, los servicios municipales emitirán informe de inspección, informe técnico e informe jurídico, que servirán para configurar la propuesta de resolución que será cursada ante el órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento.
    6)	La resolución finalizadora del procedimiento, deberá producirse en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se inicia el expediente, entendiendo que se inicia una vez aportada y cumplimentada por el interesado toda la documentación requerida, conforme el procedimiento administrativo vigente.
    7)	Con el fin de que se cumplan las condiciones reseñadas en la autorización, los servicios de inspección municipales procederán a marcar los límites de la ocupación, realizando inspecciones periódicas de la misma durante su vigencia.
    B.	Renovación de terraza (temporal):
    1)	El expediente de renovación de terraza de veladores se inicia a instancia del interesado en las Oficinas del S.A.C, donde le harán entrega del impreso para la autoliquidación correspondiente, con la que deberá acudir a la Entidad Bancaria concertada para realizar el ingreso; con posterioridad hará entrega de la justificación de la autoliquidación practicada en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.)
    2)	Comprobada la solicitud por los servicios municipales, se emitirá informe de inspección constatando que la ocupación solicitada es por una superficie igual ó inferior a la realizada en ejercicios anteriores, sin producirse modificación alguna en la ubicación de los elementos instalados ni en la titularidad del local afectado, a continuación se configurará la propuesta de resolución, cursándose al órgano competente para la resolución definitiva del procedimiento, siguiendo la tramitación los mismos pasos que en el apartado A (punto 6 y 7).
    C.	Ampliación ó modificación:
    1)	Como en los dos casos anteriores, la tramitación de una ampliación ó modificación de terraza se iniciará a instancia del titular de la autorización, en las Oficinas del Registro del Ayuntamiento.
    2)	El procedimiento para tramitar esta modalidad sigue las mismas actuaciones que las señaladas en los puntos nº 2, 3,4, 5, 6 y 7 del apartado A de este artículo.
    Artículo 26. Resolución
    1º. La concesión o denegación de las autorizaciones, para la instalación de estas terrazas, se efectuará en función del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza, de las características del dominio público afectado, de la existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de terrazas de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona.
    2º. En virtud de las notas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio públicos, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
    Artículo 27. Competencia
    La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.
    Capítulo V
    Derechos y obligaciones de los titulares
    Artículo 28. Derechos
    El titular de la autorización tendrá derecho a:
    a)	Ejercer la actividad en los términos de la respectiva autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
    b)	Expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
    Artículo 29. Obligaciones
    Los titulares de la licencia estarán obligados a:
    a)	Solicitar la autorización y no instalar la terraza hasta que no se notifique su concesión.
    b)	Ejercer la actividad en los términos previstos en la propia autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
    c)	No excederse de los metros solicitados o autorizados.
    d)	Mantener la superficie pública ocupada, el entorno de influencia y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. En caso de no realizarse o hacerlo incorrectamente, podrá ejecutarse la limpieza por los Servicios Municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el titular de la licencia, todo ello atendiendo a la naturaleza inmediata de la actuación que se requiere.
    e)	Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras, servicios, orden público y otras causas debidamente justificadas.
    f)	Retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario o instalado, dejando expedita la acera, evitando molestias al vecindario y permitiendo adecuadamente su limpieza.
    g)	Queda prohibido almacenar o apilar mayor número de elementos del mobiliario instalado y habilitado por la autorización.
    h)	Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada.
    i)	Respetar los horarios de cierre y apertura.
    j)	No superar los niveles sonoros establecidos en cada momento.
    k)	Cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, de otros ingresos de derecho público, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.
    l)	Cumplir las obligaciones económicas derivadas de la imposición de sanción al titular, como consecuencia de la o las infracciones reguladas en esta ordenanza en que hay podido incurrir.
    m)	Cumplir las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada.
    n)	Disponer del documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecino, a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
    o)	Facilitar, en todo momento, el acceso a los Inspectores de Vía Pública para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones marcadas en la autorización o de cualquier otro tipo previstas en la presente Ordenanza.
    Artículo 30. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo
    Serán aplicables a estas terrazas y sus instalaciones, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios. 
    Capítulo VI
    Régimen sancionador
    Sección I
    Restablecimiento de la legalidad
    Artículo 31. Compatibilidad
    Las responsabilidades que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de iniciarse el correspondiente expediente sancionador.
    Artículo 32. Instalaciones sin autorización
    Las instalaciones y elementos sujetos a esta ordenanza que se encuentren situados en dominio público, sin el correspondiente título habilitador o que no estén contemplados en el mismo, o que excedan de los términos permitidos, podrán ser retirados por los servicios municipales y proceder a su depósito en lugar designado para ello.
    Artículo 33. Revocación
    Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de interés público o menoscaben el uso general.
    De acordarse la revocación, se requerirá en el mismo acto al titular para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de realizarlo los servicios municipales, a su costa.
    Sección II
    Infracciones y sanciones
    Artículo 34. Infracciones
    Se consideran infracciones a esta Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
    Artículo 35. Sujetos responsables
    Serán responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas titulares directoras o explotadoras de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ordenanza.
    Artículo 36. Clasificación de las infracciones
    Las infracciones de este título, se clasifican el leves, graves y muy graves:
    1º. Son infracciones leves:
    a)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre, cuando no supere media hora.
    b)	La ocupación de superficie mayor a la autorizada en un 20 por 100 y menos de 50 por 100.
    c)	La falta de ornato o limpieza de la instalación, mobiliario de la terraza o del entrono en el que se ubica.
    d)	No desmontar por la noche la terraza o hacerlo de manera ruidosa o poco respetuosa con el vecindario.
    e)	Almacenar o apilar cualquier elemento de la terraza o del toldo, en el suelo de dominio público, en fecha fuera de la temporada autorizada.
    f)	La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización.
    g)	El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este título que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
    2º. Son infracciones graves:
    a)	La desobediencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
    b)	La ocupación de superficie mayor a la autorizada en un 50 por 100 ó el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
    c)	El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
    d)	No respetar las normas sobre estética y mobiliario en las terrazas.
    e)	El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el mobiliario de la terraza y el toldo, al finalizar su horario de funcionamiento.
    f)	Superar los niveles de ruido autorizados.
    g)	La reincidencia en la comisión de faltas leves.
    h)	La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.
    i)	La carencia del seguro obligatorio.
    j)	La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la autorización.
    k)	El incumplimiento de retirar el toldo cuando proceda.
    l)	La cesión de la explotación a persona distinta del titular.
    m)	La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.
    n)	El servicio de productos alimentarios no autorizados.
    3º. Son infracciones muy graves:
    a)	La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un año.
    b)	La instalación de terrazas y toldos sin autorización o fuera del periodo autorizado.
    c)	La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
    d)	La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
    e)	La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa y obstaculización a su labor inspectora.
    f)	El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de una hora.
    Artículo 37. Graduación de las sanciones
    Las diferentes sanciones se graduarán en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
    Serán circunstancias agravantes, entre otras:
    a)	El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
    b)	La intencionalidad del daño o del incumplimiento realizado.
    c)	La reincidencia en la infracción cometida.
    d)	Ofrecer resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.
    Serán circunstancias atenuantes, entre otras:
    a)	La reparación voluntaria y espontánea del daño causado, o restitución del incumplimiento producido con anterioridad al inicio de la actuación sancionadora.
    b)	La ausencia de intención de provocar perturbación o daño a los bienes o servicios públicos o privados afectados.
    Serán circunstancias mixtas que, según cada caso, pueden agravar o atenuar la responsabilidad:
    a)	El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.
    b)	El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, del haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivase.
    Concurriendo circunstancias agravantes, la sanción se pondrá en grado máximo.
    Concurriendo circunstancias mixtas, se impondrá en grado medio.
    Concurriendo circunstancias atenuantes, se impondrá en grado mínimo.
    Artículo 38. Prescripción de las infracciones
    Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán, a los tres años las infracciones muy graves, a los dos años las infracciones graves y a los seis meses las infracciones leves.
    Artículo 39. Sanciones
    La comisión de las infracciones señaladas en el artículo precedente, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
    Las infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
    Las infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
    Las infracciones muy graves: multa entre 1.501 a 3.000 euros.
    No obstante, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las Ordenanzas Municipales.
    La comisión de alguna de las infracciones graves podrá implicar la no renovación de la autorización por 1 año consecutivo al que se hubiera cometido la infracción.
    La comisión de alguna de las infracciones muy graves podrá implicar la suspensión y en su caso revocación o anulación de la autorización, sin derecho a indemnización e incluso y atendiendo a la perturbación relevante producido, podrá resultar determinante para la denegación de su solicitud en otras temporadas.
    Artículo 40. Procedimiento
    La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en relación con la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.
    El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
    TÍTULO IV
    Terrazas de veladores permanentes
    Artículo 41. Título habilitador
    1º. La ocupación del dominio público para los supuestos regulados en este título requerirá la obtención de concesión municipal.
    2º. Esta concesión municipal será concedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, acuerdos o decretos de delegación.
    Artículo 42. De las condiciones
    Será por cuenta de la persona titular de la concesión municipal:
    a)	La adquisición del mobiliario dentro de los modelos que pudieran ser homologados por el Ayuntamiento.
    b)	Las obras necesarias para la instalación permanente.
    c)	El mantenimiento de la instalación durante su uso en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
    Artículo 43. Vigencia de la concesión
    1º. El plazo máximo de vigencia de la concesión será determinado por el órgano competente para su otorgamiento. Dicho plazo no podrá ser superior, incluidas las prórrogas, a 15 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
    2º. Transcurrido dicho plazo, el emplazamiento podrá considerarse vacante, siendo ofertado en pública concurrencia, pudiendo presentar nueva solicitud la persona que hubiera ejercido anteriormente su titularidad.
    Artículo 44. Relación de emplazamientos
    El número y radicación de los emplazamientos serán determinados por el órgano competente del Ayuntamiento. A estos efectos, se elaborará anualmente una relación de emplazamientos, cuya aprobación inicial y definitiva, tras un periodo de información pública de un mes, deberán publicarse en la página Web municipal y en el tablón de edictos.
    Dicha relación incluirá los emplazamientos ocupados con autorización vigente, los ya instalados que vayan a quedar vacantes y los de nueva creación, en su caso.
    Artículo 45. Ubicación de emplazamientos
    Sólo se podrán autorizar la instalación permanente de estas terrazas en zonas estanciales de amplitud mayor a 750 m2, siempre que no perjudique a la movilidad urbana o a la seguridad vial.
    Artículo 46. Procedimiento
    El procedimiento para la adjudicación de las terrazas de carácter permanente, será el establecido en la legislación para las concesiones demaniales locales.
    Artículo 47. Condiciones técnicas y de instalación
    Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos Pliegos de Condiciones, que deberán respetar las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza y que serán aprobadas por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.
    Artículo 48. Obligaciones. Infracciones y sanciones
    Las obligaciones del concesionario serán las que se determinen en los correspondientes pliegos de condiciones. El régimen disciplinario y sancionador será conforme según se establezca en los pliegos de condiciones y en la restante normativa de aplicación a las concesiones demaniales locales.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Primera
    Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las condiciones señaladas en su autorización.
    Segunda
    Los interesados en la instalación de terraza de temporada para el año 2013 podrán presentar la solicitud de autorización desde la entrada en vigor de la presente ordenanza hasta el mes anterior del periodo solicitado para el próximo año, sujetándose a los plazos de solicitud previstos en esta ordenanza.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    Queda derogado el capítulo II, denominado “Terrazas de Verano” de la Ordenanza de Ocupaciones del Suelo de la Vía Pública, publicada en el B.O.C.M de fecha 8 de marzo de 2011. Así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en la misma.
    DISPOSICIÓN FINAL
    Publicación, entrada en vigor y comunicación
    La publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor a los quince días hábiles siguientes a aquel en que finaliza la total inserción de la norma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
    Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se considera definitivamente aprobada, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/19895, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de su texto íntegro.
    Alcobendas, a 12 de julio de 2012..El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
    (03/26.965/12)</texto>
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