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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Coslada. Organización y funcionamiento. Ordenanza uniones convivenciales hecho</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Coslada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COSLADA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

78 

Ordenanza uniones convivenciales hecho 
    El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 16 de julio de 2012, aprobó definitivamente la ordenanza reguladora del Registro Municipal de Uniones Convivenciales de Hecho del Ayuntamiento de Coslada. El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:
    ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CONVIVENCIALES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
    Artículo 1.  Creación, naturaleza y objeto..El Registro Municipal de Uniones de hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones convivenciales de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente, mediante instancia dirigida al Registro Municipal de Uniones de Hecho, en los términos indicados en esta ordenanza municipal.
    Art. 2.  Dirección y custodia..El Registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento.
    Compete a la Secretaría General su dirección y custodia, así como velar por su buen funcionamiento.
    Compete a la Alcaldía-Presidencia resolver sobre la inscripción o denegación de las uniones de hecho y demás actos administrativos.
    Art. 3.  Concepto de unión de hecho..Se considera unión de hecho, a los efectos de esta ordenanza, a aquellas personas que convivan durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses en el mismo domicilio, en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
    Art. 4.  Ámbito de aplicación..Tendrán acceso al Registro Municipal del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, de conformidad con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que convivan en el término municipal de Coslada.
    Art. 5.  Requisitos personales..La inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva.
    Para la constitución de la unión de hecho será preciso reunir los siguientes requisitos:
    .	Empadronamiento: los dos miembros de la unión de hecho deben estar debidamente empadronados, en el momento de constitución de la unión en el mismo domicilio del término municipal de Coslada.
    .	Plazo de convivencia: los miembros de la unión de hecho deben acreditar un plazo de convivencia en el mismo domicilio de, al menos, doce meses en el momento de la unión, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
    En ningún caso pueden constituir unión de hecho:
    a)	Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
    b)	Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.
    c)	Las personas que formen una unión estable con otra persona inscritas en otro Registro de Uniones de Hecho.
    d)	Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    e)	Los parientes colaterales por consaguinidad o adopción dentro del tercer grado.
    No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
    Art. 6.  Tipos de inscripción..Las inscripciones en el Registro podrán ser de tres tipos:
    .	Constitutivas.
    .	Modificativas.
    .	De baja.
    Art. 7.  Inscripciones constitutivas..La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho.
    La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.
    Art. 8.  Documentación necesaria..1.  Requisitos generales para la presentación de la documentación:
    se presentará original (para su cotejo) y fotocopia, en todos los casos, de la documentación solicitada.
    La documentación que se presente en lengua extranjera deberá reunir los siguientes requisitos:
    .	El original de la documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un convenio internacional con España que exima de tal requisito.
    .	Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el español, deberán ser traducidos por traductor jurado, salvo en el supuesto de las certificaciones plurilingües.
    2.  Requisitos específicos para la presentación de la documentación:
    A)	Documentación necesaria para la constitución de la unión de hecho:
    1.o	Instancia conjunta solicitando la constitución.
    2.o	Documentos de identidad en vigor de los solicitantes (DNI/NIE/tarjeta de residencia/pasaporte) .
    3.o	Volante o certificado de empadronamiento de los miembros la unión de hecho. Asimismo, podrán prestar el consentimiento expreso para el acceso a los datos del padrón a través de medios telemáticos, sin necesidad de presentar documento alguno.
    4.o	Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
    5.o	Declaración de no estar incapacitado a efectos de prestar válidamente el consentimiento a la unión de hecho.
    6.o	Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción
    7.o	Declaración de no tener entre sí relación de parentesco por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado
    8.o	Declaración de no formar unión estable con otra persona.
    9.o	Certificado de estado civil (con validez de tres meses desde su expedición):
    1)	Para personas con nacionalidad española:
    a)	Solteros: certificado de estado civil.
    b)	Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad) o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
    c)	Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Certificado del estado civil.
    2)	Para personas con otra nacionalidad:
    a)	Solteros: certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la Ley de su país.
    b)	Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad) o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
    c)	Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
    e)	Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
    10.	Declaración responsable de los solicitantes en los que manifiesten reunir todos los requisitos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de falsedad documental.
    B)	Modificación de la unión de hecho:
    .	Instancia conjunta solicitando la modificación con sucinta expresión de las razones concurrentes.
    .	Documentos de identidad en vigor de los solicitantes (DNI/NIE/tarjeta de residencia/pasaporte) .
    	A los efectos de mantenimiento del Registro de Uniones de Hecho, los declarantes tienen obligación de comunicar cualquier modificación.
    C)	Extinción de la unión de hecho:
    .	Instancia solicitando la extinción, siendo suficiente que lo haga uno de los solicitantes.
    .	Documentos de identidad en vigor de los solicitantes (DNI/NIE/tarjeta de residencia/pasaporte) .
    Art. 9.  Solicitud de inscripción y extinción..El procedimiento se iniciará siempre a instancia conjunta de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante el modelo normalizado.
    Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los solicitantes, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad. Esta acreditación se realizará mediante la suscripción de sendas declaraciones responsables sobre el asunto de referencia.
    Las inscripciones que se practiquen referentes a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse por uno solo de sus miembros.
    Art. 10.  Procedimiento de inscripción..Presentada la solicitud junto con la documentación requerida en el artículo 8, si se apreciara cualquier carencia o defecto en una u otra, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de la solicitud mediante resolución.
    El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales a juicio de la Administración y previa petición de los interesados.
    Aportada de forma completa la documentación y tras el procedimiento de inscripción previsto en esta ordenanza, se formalizará el documento administrativo y se procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho, previamente ratificado de forma conjunta por medio de una comparecencia personal ante la Secretaría.
    Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.
    Contra la denegación de la inscripción, que se hará motivadamente por resolución de la Alcaldía-Presidencia, podrá interponerse recurso administrativo y/o judicial.
    Art. 11.  Inscripciones de baja..La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:
    1.  De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
    2.  Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho.
    La baja será notificada por la Administración al otro interesado por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
    3.  Por muerte o declaración de fallecimiento de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
    4.  Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.
    5.  Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
    6.  Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado.
    7.  Cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por este Reglamento.
    Para la inscripción de baja será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente.
    La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro Municipal de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho.
    La inscripción de la extinción podrá efectuarse de oficio, cuando la Secretaría General responsable del Registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en esta ordenanza.
    Art. 12.  Efecto de las inscripciones..Las inscripciones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Coslada tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho.
    Art. 13.  Acreditación..1.  Las uniones a que se refiere la presente ordenanza producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Coslada, previa acreditación de los requisitos a que se refieren los artículos 5 y 8.
    2.  La previa convivencia en pareja, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses en el domicilio común, habrá de acreditarse, en el momento de la presentación de toda la documentación, mediante la presencia y declaración jurada de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los declarantes de la unión de hecho.
    El Ayuntamiento acreditará de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con un período mínimo ininterrumpido de doce meses empadronados al mismo tiempo en el domicilio común declarado del municipio de Coslada.
    3.  La existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General, previa presentación en el Registro de Entrada de la Solicitud de Certificado de Unión de Hecho por cualquiera de los declarantes de la misma. Puede requerir el previo abono de tasa de expedición de documentos, según se determine en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Coslada.
    Igualmente se librarán certificaciones en los términos anteriormente mencionados a solicitud de las Administraciones Públicas, cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión o de los jueces o tribunales de justicia.
    Art. 14.  Tasas..La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán gravadas con la tasa correspondiente en vigor en cada momento.
    Art. 15.  Protección de datos de carácter personal..La información contenida en el Registro de Uniones de Hecho tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
    La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación.
    Lo que se hace público para general conocimiento.
    En Coslada, a 18 de julio de 2012..El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.
    (03/26.711/12)</texto>
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