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– Resolución de 17 de julio de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desestimación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Otra”, presentada por “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento</titulo>
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    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA           
 

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desestimación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Otra”, presentada por “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento. 
    La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desestimación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
    Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desestimación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
    Madrid, a 17 de julio de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    ANEXO
    Examinado el escrito presentado en fecha 5 de enero de 2012, ampliado posteriormente en fecha 20 de febrero de 2012 por doña Pilar Ortega Rodríguez en nombre y representación de la mercantil “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “La Otra”, se constatan los siguientes 
    HECHOS
    Primero
    Con fecha 28 de julio de 2010 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda comunicación de renuncia sobre la autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en establecimientos de hostelería y solicitud de nueva autorización en el establecimiento denominado “La Otra”, sito en la avenida de las Naciones, número 35, de Pinto (Madrid), presentada por don Javier León Rojas, como titular del establecimiento de hostelería, y don Ignacio Rodríguez Azpiazu, en nombre y representación de “Gonmatic, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 248. Para acreditar la disponibilidad del local, se aporta por los interesados declaración jurada de disponibilidad del establecimiento suscrita por don Javier León Rojas, de fecha 22 de julio de 2010. Con fecha 5 de agosto de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.
    Segundo
    Con fecha 5 de enero de 2012, doña Pilar Ortega Rodríguez, en nombre y representación de “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados en ella. Argumenta que en la fecha de la solicitud, don Javier León Rojas no tenía la disponibilidad del establecimiento al ser la mercantil “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, titular de dicho establecimiento desde el 1 de junio de 2010. Como prueba de sus alegaciones aporta:
    .	Fotocopia del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2010, en el que figura como arrendadora doña María de los Ángeles Samblás Galdón.
    .	Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura otorgada por el Ayuntamiento de Pinto de fecha 5 de julio de 2010.   
    Tercero
    En fecha 7 de marzo de 2012, se practica requerimiento a “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, a fin de que subsane la solicitud y aporte en el plazo máximo de quince días, la siguiente documentación:
    .	Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble a favor de doña María de los Ángeles Samblás Galdón.
    .	Escritura de constitución de la mercantil “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
    Cuarto
    En fecha 22 de marzo de 2012 tiene entrada, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, escrito suscrito por “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, adjuntando al mismo la documentación requerida.
    Quinto
    Con fecha 29 de marzo de 2012, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 3 de abril de 2012 a “Gonmatic, Sociedad Limitada”, y a “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, como empresa operadora y nuevo titular del establecimiento, respectivamente, y el 4 de mayo de 2012, a don Javier León Rojas, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid. 
    Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se han producido alegación alguna por ninguno de los interesados.
    Sexto
    Examinado el expediente, se comprueba que en el citado establecimiento han permanecido en explotación las siguientes máquinas:
    .	Autorización de explotación 186.369-B1. La comunicación de emplazamiento se diligenció el 5 de agosto de 2010 y estuvo vigente hasta el 22 de marzo de 2012.
    .	Autorización de explotación 194.361-B1. La comunicación de emplazamiento se diligenció el 11 de octubre de 2009 y estuvo vigente hasta el 22 de marzo de 2012.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero
    La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
    Segundo
    En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid. 
    Tercero
    En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos Específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.
    Cuarto
    En el artículo 49.1.f) 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se determina que la autorización de instalación se revocará cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella.
    En el presente caso, a la vista de la documentación aportada, sin perjuicio de que pudiera haber existido una causa de revocación de la autorización concedida, no es menos cierto que “Ortega Junior, Sociedad Limitada”, no la invocó en el momento de iniciar la explotación del local, sino que, después de haber estado explotándose las máquinas en su local de forma pacífica y consentida y recibiendo parte del rendimiento de las mismas, es cuando alega la causa de revocación señalada. A mayor abundamiento, la explotación de las máquinas de forma continuada desde que se inicia la explotación del negocio de hostelería por la actual titular del mismo, inclina a tomar en consideración más la existencia de un cambio de titular que se subroga en los derechos y obligaciones de la autorización concedida que no la de revocación de dicha autorización, teniendo en cuenta, además, que ha seguido produciendo efectos materiales como son la propia explotación de las máquinas y sus correspondientes recaudaciones. El período de tiempo que media entre la solicitud de autorización del anterior titular y la presentación de la solicitud de revocación, así como el hecho de que las máquinas hayan estado instaladas y explotándose en el local, prácticamente desde el momento en que la solicitante se hizo cargo del mismo, no concuerdan con la idea de inmediatez que debe acompañar a la solicitud de revocación en relación con la fecha en que se produjo el hecho en que la misma se basa. Por el contrario, tanto el tiempo transcurrido desde el momento de la solicitud de autorización firmada por el anterior titular como el hecho de que las máquinas estén instaladas y explotándose en el local originan un hecho real de continuidad y permanencia de la autorización que avala la existencia de una subrogación automática en los derechos y obligaciones derivados de la autorización concedida, tal y como se establece en la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas, y en el artículo 48 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio.
    Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
    RESUELVO
    Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego concedida por Resolución de 5 de agosto de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, para el establecimiento denominado “La Otra”, citada en el encabezamiento. 
    Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
    Madrid, a 18 de junio de 2012..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
    (03/26.860/12)</texto>
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