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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lleida número 1. Ejecutorias 164 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1
    EDICTO
 

270 

Ejecutorias 164 de 2012 
    Por esta cédula, según lo acordado en la ejecución número 164 de 2012, instruida por este Juzgado a instancias de don Hassan Yemmouni, contra “Marcoda Multiservicio, Sociedad Limitada”, se notifica a “Marcoda Multiservicio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), las resoluciones dictadas en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
    En Lleida, a 5 de julio de 2012..Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Hassan Yemmouni, como parte ejecutante, contra “Marcoda Multiservicio, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada.
    Despacho ejecución por un principal de 8.245,59 euros y 764,56 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 764,56 euros (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), que se fijan provisionales para costas (total: 9.774,74 euros).
    Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
    Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 186 y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición transitoria primera y segunda).
    Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
    En Lleida, 5 de julio de 2012..En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 5 de julio de 2012 y en garantía de la cantidad de 8.245,59 euros por principal (7.645,59 euros correspondiente a principal y 600 euros correspondientes a costas) 764,56 euros por intereses provisionales y 764,56 euros por costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda:
    Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio de “Marcoda Multiservicio, Sociedad Limitada”, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículo 252 y 453 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Notificar la presente resolución mediante edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de “Marcoda Multiservicio, Sociedad Limitada”.
    Embargar las posibles devoluciones que la ejecutada “Marcoda Multiservicio, Sociedad Limitada”, tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o por cualquier otro concepto.
    Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas de incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Requerir a la parte actora para que, en el plazo de quince días, facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.
    Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado que haya dictado la Orden General de Ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 2197/0000/64/0164.12, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
    Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
    Lo acuerda y manda la ilustrísima señora doña María Itziar Valero Solano, secretaria judicial del Juzgado social número 1 de Lleida.
    Lo que se hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    En Lleida, a 5 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.579/12)</texto>
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