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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 60 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

245 

Ejecución 60 de 2012 
    Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 60 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Victoria de Lecea Tapia, contra la empresa “Ocio Ramanorte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Blanca Victoria de Lecea Tapia, frente a “Ocio Ramanorte, Sociedad Limitada”, por un principal de 242,22 euros, más 48 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
    Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0060/12, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.
    Se advierte a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ocio Ramanorte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 29 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/25.811/12)</texto>
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