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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 897 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

235 

Demanda 897 de 2011 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Saluda y participa: Que en este Juzgado de lo social se siguen autos de demanda número 897 de 2011, sobre despido, a instancias de don Ayarilis Martínez Ramírez, frente a don Santiago Moreda García, en los que se ha acordado lo siguiente:
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 4 de julio de 2012.
    Dada cuenta; por recibida la anterior comunicación del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se tiene por designado de oficio al letrado don Carmelo Checa Sesma para la formalización del recurso de suplicación.
    Se alza la suspensión del plazo para interponer este recurso.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entréguensele los autos al referido letrado a fin de que interponga el recurso de suplicación en el plazo de diez días, que comenzará a correr desde la fecha en que se le notifique esta resolución, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y 27 del Reglamento (Real Decreto 2103/1996).
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
    En Madrid, a 4 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/25.582/12)</texto>
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