<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120809-227</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 33 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-09-189030820120177</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/09/BOCM-20120809-227.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/09/BOCM-20120809-227.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/09/BOCM-20120809-227.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

227 

Demanda 33 de 2012 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 33 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sonsoles Zurdo González, contra las empresas “Flores y Plantas Canarias, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Cooperativa Agrícola Cosecheros de Tejina”, sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado la siguiente resolución:
    Decreto
    En Madrid, a 24 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se tiene por desistida a doña María Sonsoles Zurdo González de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así por este decreto lo mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flores y Plantas Canarias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/25.643/12)</texto>
</documento>