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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 208 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

202 

Ejecución 208 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Terol Gómez y don Miguel Fernández Martín, contra don Jorge Doménech, sobre despido, se ha dictado decreto de acumulación de fecha 9 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera..En Madrid, a 9 de julio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la que se sigue en el Juzgado de lo social número 38 con el número de ejecución 266 de 2011.
    Despachando ejecución por un principal de 194.767,27 euros, más 11.686,03 euros para intereses y 19.476,77 euros para costas, calculados provisionalmente. Quedando desglosado el principal:
    A don Miguel Fernández Martín: la cantidad de 129.456,66 euros.
    A doña María del Mar Terol Gómez: la cantidad de 56.699,25 euros.
    A doña Alba González Baudy: la cantidad de 8.611,36 euros.
    A la vista del estado de las actuaciones procede dar el traslado preceptivo a las partes y al Fondo de Garantía Salarial antes de dictar insolvencia y, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jorge Doménech, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/25.584/12)</texto>
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