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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 101 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

189 

Demanda 101 de 2012 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 101 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edgar Armando Sierra Martínez, contra las empresas “Wyllem Ruys Ma Holding, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 307 de 2012
    En Madrid, a 2 de julio de 2012..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber seguido los presentes autos sobre despido número 101 de 2012 seguidos por don Edgar Armando Sierra Martínez, contra las empresas “Wyllem Ruys Ma Holding, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Edgar Armando Sierra Martínez, contra las empresas “Wyllem Ruys Ma Holding, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 5 de diciembre de 2012 condenando a la empresa demandada “Wyllem Ruys Ma Holding, Sociedad Limitada”, a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 2.623,16 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 33,31 euros/día, con descuento de los salarios percibidos desde 26 de abril de 2012.
    En cuanto a la empresa “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, habrán de estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Hosteleras a su Medida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.614/12)</texto>
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