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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 8. Procedimiento 3 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

135 

Procedimiento 3 de 2011 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 3 de 2011, sobre otras materias, se ha acordado por diligencia de ordenación que estando la demandada en paradero desconocido se proceda a notificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones por medio de edictos, haciendo constar que la parte demandante se encuentra asistida por abogado y procurador de oficio, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Decretar la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre los cónyuges don Elkin Jairo Cascante Bermúdez y doña Anna Esther Rivas Franco, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas.
    De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencias según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Ofíciese al Registro Civil de esta localidad para la correspondiente anotación de la parte dispositiva de esta resolución en la inscripción del matrimonio.
    Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
    De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Anna Esther Rivas Franco se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Collado Villalba, a 9 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/26.750/12)</texto>
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