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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Recurso 1.530 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Cuarta
    EDICTO
 

121 

Recurso 1.530 de 2012 
    Doña Ana López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de casación para la unificación de doctrina número 344 de 2012, interpuesto por don Walid Benyamin Assi, contra el Fondo de Garantía Salarial y otro, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, señora López-Medel Bascones..En Madrid, a 5 de julio de 2012.
    La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 4 de julio de 2012 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la parte demandante.
    Recibido el anterior escrito, únase, se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala, adviértase al letrado de la parte recurrente que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección Cuarta para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución al letrado designado, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 35/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Se advierte al recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal. Asimismo, requiérase al letrado recurrente para que en el mismo plazo de quince días aporte días aporte junto con el escrito de interposición las certificaciones de las sentencias en las que fundamente su recurso.
    Notifíquese la presente resolución a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Advirtiendo a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo.
    Y para que sirva de notificación a “Atlanta Desarrollo y Proyectos”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente para en Madrid, a 5 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/25.541/12)</texto>
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