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    <fecha_publicacion>2012/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Régimen económico. Precios públicos casa niños</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Sevilla la nueva</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Precios públicos casa niños 
    El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
    Primero..Aprobar la cuantía de los precios públicos para cuota de escolaridad mensual de la casita de niños “La Pájara Pinta”, que será igual a 60 euros.
    Aprobar la cuantía del precio público para cuota de escolaridad mensual de la escuela infantil “Juana Yandrés”.
    1.  La cuota mensual de escolaridad de los niños de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.
    1.1.	La cantidad será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2011, de conformidad con los siguientes criterios:
    a)	Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 80 euros.
    b)	Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 130 euros.
    c)	Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.440 euros e inferior o igual a 25.000 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 180 euros.
    d)	Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.000 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 260 euros.
    1.2.	En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior se añadirá la cuantía de 60 euros.
    2.  Prolongación de jornada, por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 15 euros.
    Segundo..Derogar y dejar sin efecto los anteriores precios públicos que estuvieran en vigor relativos a las actividades concretas que son objeto de modificación.
    Lo que se hace público a los efectos oportunos, entrando en vigor al día siguiente de la presente publicación.
    En Sevilla la Nueva, a 23 de julio de 2012..El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.
    (03/26.810/12)</texto>
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