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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan especial local edificio sito calle San Bernardo, 118</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    URBANISMO
    Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 

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Plan especial local edificio sito calle San Bernardo, 118 
    El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
    «Primero..Estimar parcialmente las alegaciones presentadas de conformidad con el informe de la Dirección General de Control de Edificación de fecha 6 de marzo de 2012.
    Segundo..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública y resueltas las alegaciones, sustituyendo la solución propuesta aprobada inicialmente, el Plan Especial para la finca sita en la calle San Bernardo, número 118, en el Distrito de Chamberí, promovido por “Sigland, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
    Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
    Cuarto..La vigencia del Control Ambiental de Usos contenida en el presente Plan Especial será de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Quinto..Dar traslado a los interesados del precedente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
    Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedimiento al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
    Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
    Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia.
    NORMAS
    12.1.  Condiciones generales..El edificio en que se sitúa el local objeto del presente Plan Especial está regulado por la Norma Zonal 1 (Protección del Patrimonio Histórico), grado 3 y nivel C, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
    12.2.  Régimen de obras..El régimen de obras de aplicación es el establecido por la Norma Zonal 1, grado 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Protección del Patrimonio Histórico”.
    Este Plan Especial autoriza en todo su ámbito las siguientes obras de edificación, cuyas definiciones establece el artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y el artículo 55 de la vigente Ordenanza Especial de Tramitación de licencias de 2005: obras de acondicionamiento; así como las establecidas por el título II de las Normas Urbanísticas para regular situaciones preexistentes, es decir, edificios fuera de ordenación relativa y especificadas en el artículo 2.3.3, apartado 2, y con el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 8.1.28, “Condiciones para la actuación en espacios libres”, apartado 4, “Actuaciones autorizables”, punto 4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
    Se observarán taxativamente las limitaciones previstas en el capítulo 8.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, así como las previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
    12.3.  Otras condiciones..Usos. Además del régimen de usos determinado por la Norma Zonal 1, grado 3 del uso C, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la clase de uso terciario recreativo, categoría de establecimientos para consumo de bebidas y comidas tipo III (aforo entre 100 y 300 personas).
    Madrid, a 27 de junio de 2012..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
    (02/5.854/12)</texto>
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