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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 3. Procedimiento 517 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

248 

Procedimiento 517 de 2012 
    Don Antonio Revert Lázaro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
    Hago saber: Que en el procedimiento número 517 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Ángel Miguel Sánchez Noda, contra “Dialse Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, por el secretario judicial se ha dictado decreto con fecha 2 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Decreto
    Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Ángel Miguel Sánchez Noda, contra “Dialse Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante el secretario judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 13 de noviembre de 2013, a las diez y cuarenta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la avenida del Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima señora magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a las demandadas de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
    Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de las demandadas citadas en forma, en cuyo caso se les declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda.
    Si las demandadas pretendiesen comparecer en el juicio asistidas de abogado o representadas por procurador o graduado social, lo pondrán en conocimiento del Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.
    Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
    Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de su señoría en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
    En cuanto a la confesión judicial: cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
    En cuanto a la documental: se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
    En cuanto a la testifical: se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la parte actora de su personación.
    Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
    Por medio de la presente se informa que este Juzgado ha tenido conocimiento de que las empresas demandadas se encuentran en situación de insolvencia, lo que se comunica a los efectos oportunos.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este secretario judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
    Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta expediente número 3796000030/número de procedimiento y año, en los términos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, introducida por el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así lo acuerda y firma don Antonio Revert Lázaro, secretario judicial del Juzgado de lo social numero 3..Doy fe.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, se advierte a las partes de que verificada citación mediante inserción de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, con las excepciones que contempla dicho precepto.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/26.732/12)</texto>
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