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    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 874 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

193 

Demanda 874 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 874 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Azucena Chanclón Fernández, doña Elena Pascarenco, doña Silvia Manea, doña Raquel Pulido Moreno, don David Fernández Martínez y don Alberto Héctor Pérez González, contra la empresa “Beneyto 2005, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 3 de julio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Tener por desistidos a doña Ángela Azucena Chanclón Fernández, doña Elena Pascarenco, doña Silvia Manea, doña Raquel Pulido Moreno, don David Fernández Martínez y don Alberto Héctor Pérez González de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Beneyto 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.366/12)</texto>
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