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    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 213 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

166 

Ejecución 213 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 213 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Reino Rodríguez, contra doña María Josefa Ballesteros Felipe, sobre despido, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 16 de mayo de 2012, diligencia de ordenación de fecha 4 de junio de 2012 y decreto de fecha 13 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de minuta de letrado a favor de la parte ejecutante doña Pilar Reino Rodríguez, frente a doña María Josefa Ballesteros Felipe, por la cantidad de 219,95 euros de principal, más 22 euros calculados provisionalmente en concepto de costas.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (según el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Decreto
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada doña María Josefa Ballesteros Felipe, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
    En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 219,95 euros, más 22 euros que provisionalmente se calculan para costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
    Librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
    Líbrese oficio a las oficinas bancarias y a la Hacienda Pública para que retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la ejecutada hasta cubrir lo reclamado. Asimismo obténgase a través del Punto Neutro Judicial certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al alta en la Seguridad Social de la ejecutada, y en caso positivo, oficiar a la empresa para proceder al embargo del salario. Obténgase, igualmente, certificación del Instituto Nacional de Empleo, para poder embargar, en la cuantía permitida, la prestación por desempleo, si actualmente la cobrara.
    Requerir a doña María Josefa Ballesteros Felipe, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada o, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Diligencia de ordenación..En Madrid, a 4 de junio de 2011.
    La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido en este Juzgado en el día de hoy resguardo de ingreso de importe 60,31 euros, en autos arriba reseñados..Doy fe.
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 4 de junio de 2011.
    Por recibido el anterior resguardo, únase a los autos de sus razón. Requiérase a doña Pilar Reino Rodríguez para hacerle entrega de mandamiento de pago de importe de 60,31 euros a cuenta del principal, una vez firme la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así lo ordeno y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado..Doy fe.
    Decreto
    Procede alzar el embargo en su día decretado respecto los bienes descritos en el hecho segundo de esta resolución, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
    Requerir a doña Pilar Reino Rodríguez para hacerle entrega de mandamiento de pago de importe de 159,64 euros en concepto de resto de principal, una vez firme la presente resolución y para que, en el plazo de cuatro días, presente minuta pormenorizada de honorarios.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión a interponer en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta 2512, clave 64, de “Banesto”.
    Así lo ordeno y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Josefa Ballesteros Felipe, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.351/12)</texto>
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