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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.332 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

164 

Demanda 1.332 de 2010 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.332 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Antonio Valencia Alvarado y don Omar Segundo Guzmán Hidalgo, contra la empresa “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 198 de 2012
    En Madrid, a 20 de abril de 2012..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Mario Antonio Valencia Alvarado, que comparece representado por la letrada doña María José Nunes Fernandes, y don Omar Segundo Guzmán Hidalgo, que comparece y asistido de la letrada doña María José Nunes Fernandes, y de otra, como demandados, “Ferrovial, Sociedad Anónima”, que comparece representada y asistida del letrado don Jesús Javier Chaves; “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, que no comparece; Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido de don Luis Sánchez González, y don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, como administrador concursal, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por don Mario Antonio Valencia Alvarado y don Omar Segundo Guzmán Hidalgo, frente a “Ferrovial, Sociedad Anónima”, y “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, debo:
    1.o  Condenar a la empresa “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, a que abone a don Mario Antonio Valencia Alvarado la cantidad de 6.512,07 euros, y a don Omar Segundo Guzmán Hidalgo la cantidad de 5.191,63 euros, más el 10 por 100 de interés por mora en ambos casos.
    2.o  Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, respecto de la cantidad de 3.126,32 euros para don Mario Antonio Valencia Alvarado y de la cantidad de 1.472,02 euros para don Omar Segundo Guzmán Hidalgo.
    3.o  Condenar al administrador concursal don José Manuel Rodríguez Gutiérrez a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
    4.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0/expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Safety Management Iberian, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.334/12)</texto>
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