<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120808-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.030 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-08-188030820120029</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/08/BOCM-20120808-161.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/08/BOCM-20120808-161.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/08/BOCM-20120808-161.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

161 

Demanda 1.030 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.030 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco Castro Duarte, contra la empresa “Gestión Integral del Índico, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimo la demanda del actor don José Francisco Castro Duarte, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda y minorada en el acto de juicio.
    En consecuencia, condeno a la demandada “Gestión Integral del Índico, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 2.223,33 euros de principal.
    Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual, desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
    Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
    Esta sentencia no tiene recurso, por razón de su cuantía.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Integral del Índico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 4 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.349/12)</texto>
</documento>