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    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 741 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

130 

Demanda 741 de 2012 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 741 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Stella Maris Gil, contra la empresa “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto con citación a juicio, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 6 de julio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Stella Maris Gil, frente a “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, ordinario que se sustanciará por las reglas de la demanda.
    2.  Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de abril de 2013, a las ocho y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.
    Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles especifique período de duración de la baja médica. Asimismo, debe especificar tipo de contrato de trabajo suscrito con la empresa y su modalidad. Además, debe aclarar si lo que reclama en relación a las mensualidades de febrero y marzo de 2012 son salarios o prestaciones de incapacidad temporal, en el supuesto de que sean prestaciones de incapacidad temporal, debe desistirse de dicha petición y de la mutua, sin perjuicio de que plantee otra demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y mutua, siempre que cubra las contingencias comunes, en el que reclame las prestaciones. De no cumplimentar dicho requerimiento se procederá al archivo.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/26.659/12)</texto>
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