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    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 670 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

125 

Demanda 670 de 2011 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 670 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María García Royo, contra las empresas “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Pipétigo, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Diversión de la Constanilla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 502 de 2011
    En Madrid, a 27 de diciembre de 2011..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Eva María García Royo, frente a las empresas “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Pipétigo, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Diversión de la Constanilla, Sociedad Limitada”. Ha sido citado el ministerio fiscal.
    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
    Fallo
    Que desestimando la demanda interpuesta por doña Eva María García Royo, absuelvo de sus pretensiones a “Xlapac Hostelería, Sociedad Limitada”, “Café Nuncio, Sociedad Limitada”, “Nuncio 17, Sociedad Limitada”, “Pitétigo, Sociedad Limitada”, y “Suministros de Diversión de la Constanilla, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros de Diversión de la Constanilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.469/12)</texto>
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