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    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 1.475 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83
    EDICTO
 

113 

Procedimiento ordinario 1.475 de 2007 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 1.475 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia
    En Madrid, a 21 de febrero de 2012..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 1.475 de 2007 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante doña Cintia Real, representada por la procuradora doña Izaskun Lacosta Guindano y defendida por el letrado don Vicente Ortiz Álvarez, y como demandados, “Allianz Compañía de Seguros”, representada por la procuradora doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendida por el letrado don Joaquín García Cano, y don Eduardo Rogelio Souza de Jesús, sin representación ni defensas técnicas.
    Fallo
    Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de doña Cintia Real, contra “Allianz Compañía de Seguros”, y don Eduardo Rogelio Souza de Jesús, debo declarar y declaro haber lugar a:
    a)  Absolver a los demandados de la pretensiones deducidas en su contra.
    b)  Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandados.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Rogelio Eduardo Souza de Jesús la presente resolución.
    En Madrid, a 26 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.632/12)</texto>
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