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    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 61. Procedimiento ordinario 1.983 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61
    EDICTO
 

110 

Procedimiento ordinario 1.983 de 2009 
    En el procedimiento ordinario número 1.983 de 2009, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato, seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña María del Sagrario Silva Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia número 82 de 2011
    En Madrid, a 7 de abril de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.983 de 2009, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María del Sagrario Silva Fernández, en ejercicio de resolución de contrato y reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito para la prestación de servicio en la vivienda sita en Madrid, calle Antonio María Segovia, número 1, quinto C, condenando a doña María del Sagrario Silva Fernández a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 3.343,60 euros, con los intereses desde la fecha de la demanda, estableciendo, asimismo, su obligación de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro a fin de permitir la clausura de la instalación receptora, todo ello con imposición a la misma del pago de las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2658/0000 (número de procedimiento), sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.
    Y encontrándose dicha demandada doña María del Sagrario Silva Fernández en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
    Madrid, a 14 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.297/12)</texto>
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