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    <fecha_publicacion>2012/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 5.150 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Primera
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

102 

Recurso 5.150 de 2011 
    En las actuaciones del recurso de suplicación número 5.150 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 215 de 2010 del Juzgado de lo social número 19 de Madrid, promovidos por don Noel Lima Chiviano, contra “Ecoinvierte Medioambiental Ecosocial, Sociedad Anónima”, sobre contratos de trabajo, con fecha 29 de junio de 2012 se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 622 de 2012
    Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier París Marín y don Ignacio Moreno González-Aller..En Madrid, a 29 de junio de 2012.
    Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallamos
    Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Noel Lima Chiviano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 19 de los de esta ciudad de fecha 26 de abril de 2011, en sus autos número 215 de 2010, y en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Ecoinvierte Medioambiental Ecosocial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 9 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/25.525/12)</texto>
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