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    <fecha_publicacion>2012/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 492 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 492 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 492 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Mateos-Aparicio Soto, don Juan Carlos Collado Molina, don Andrés Esteban de la Cruz, don Manuel Menor Garzón, don Pedro Juárez Gómez, don Carlos Javier Mejías López, don Mauricio Miguel Anaya, don Antonio Viñas Torrado, don Jesús Villacastín García y don Alfredo Salinas Hernández, contra la empresa “Oficina Técnica de Desarrollos Industriales, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por don Juan Carlos Collado Molina, don Andrés Esteban de la Cruz, don Manuel Menor Garzón, don Pedro Juárez Gómez, don Carlos Javier Mejías López, don Mauricio Miguel Anaya, don Antonio Viñas Torrado, don Jesús Villacastín García, don Alfredo Salinas Hernández y don Gregorio Mateos-Aparicio Soto, contra “Oficina Técnica de Desarrollos Industriales, Sociedad Anónima”, condenando a la mercantil demandada a abonar:
    1.o  A don Juan Carlos Collado Molina: la cantidad de 44.874,93 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    2.o  A don Andrés Esteban de la Cruz: la cantidad de 48.372,98 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    3.o  A don Manuel Menor Garzón: la cantidad de 143.661,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    4.o  A don Pedro Juárez Gómez: la cantidad de 42.486,07 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    5.o  A don Carlos Javier Mejías López: la cantidad de 87.628,50 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    6.o  A don Mauricio Miguel Anaya: la cantidad de 39.670,68 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    7.o  A Gregorio Mateos-Aparicio Soto: la cantidad de 48.468 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    8.o  A don Antonio Viñas Torrado: la cantidad de 47.765,03 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    9.o  A don Jesús Villacastín García: la cantidad de 47.686,11 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    10.o  A don Alfredo Salinas Hernández: la cantidad de 48.462,92 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.
    Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oficina Técnica de Desarrollos Industriales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 22 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.259/12)</texto>
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