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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.520 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

237 

Demanda 1.520 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.520 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Martín González, contra los demandados don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando, “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, “Seryseñal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción, cantidad y despido, se han dictado sentencia y auto aclarando la sentencia, cuyo fallo y parte dispositiva son, respectivamente, del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimar parcialmente la demanda de resolución de contrato de trabajo interpuesta por don José Javier Martín González, contra “Seryseñal, Sociedad Limitada”, “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando y Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a las mercantiles demandadas a que indemnicen de forma solidaria al actor en la cantidad de 67.501,12 euros.
    Debo absolver y absuelvo a don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Estimar parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don José Javier Martín González, contra “Seryseñal, Sociedad Limitada”, “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando y Fondo de Garantía Salarial, condenando a las compañías demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 5.170,89 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Debo absolver y absuelvo a don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Estimar parcialmente la demanda por despido tácito interpuesta por don José Javier Martín González, contra “Seryseñal, Sociedad Limitada”, “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando y Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a las mercantiles demandadas a que abonen de forma solidaria al actor los salarios de tramitación de ciento sesenta y cinco días por un importe de 10.241,55 euros.
    Debo absolver y absuelvo a don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto las costas de la primera instancia.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    Parte dispositiva:
    Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa del actor el día 18 de junio de 2012, debiendo tener el hecho probado primero la siguiente redacción.
    «Primero..Don José Javier Martín González ha prestado servicios para “Seryseñal, Sociedad Limitada”, desde el día 1 de septiembre de 1987 al día 18 de octubre de 2011, con la categoría profesional de técnico cualificado y un salario bruto mensual de 1.862, 25 euros, con prorrata de pagas extras.»
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2012.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro María Ponce de León Díaz, don Pedro Ponce de León Hernando, “Comercial de Señalización y Rotulación, Sociedad Limitada”, “Seryseñal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 22 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.263/12)</texto>
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