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    <identificador>BOCM-20120803-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Asuntos Sociales</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Puesto funcional
– Resolución 4166/2012, de 18 de julio, del Gerente, por la que se aprueban las bases para proveer, en turno de régimen restringido, el puesto funcional de selección objetiva perteneciente al Servicio Regional de Bienestar Social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    B) Autoridades y Personal
    CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES           
    ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
 

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RESOLUCIÓN 4166/2012, de 18 de julio, del Gerente, por la que se aprueban las bases para proveer, en turno de régimen restringido, el puesto funcional de selección objetiva perteneciente al Servicio Regional de Bienestar Social. 
    El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes al Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo un puesto de trabajo de naturaleza funcional, se procede a su convocatoria pública. En consecuencia, este Organismo
    HA DISPUESTO
    Primero
    Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto de trabajo 38250, denominado Jefe de Unidad Presupuestaria, perteneciente al Servicio Regional de Bienestar Social.
    Segundo
    Convocar las pruebas selectivas para cubrir el mencionado puesto, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes
    BASES DE CONVOCATORIA
    Base primera
    Objeto de la convocatoria
    1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto de trabajo de naturaleza funcional relacionado en el Anexo I con las circunstancias indicadas en el mismo.
    1.2.  Toda vez que se trata de puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, pudiendo el personal seleccionado ser removido del mismo en los términos señalados en el artículo 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.
    Base segunda
    Requisitos de los aspirantes
    a)	En todos los supuestos:
    1.	Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.
    2.	Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.
    3.	Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.
    b)	Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados primero y segundo anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado tercero deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.
    Base tercera
    Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:
    .	Coordinación y control de la ejecución del presupuesto de gasto de los centros de gasto del SRBS.
    .	Coordinación y control del presupuesto de ingresos de los centros de gasto del SRBS.
    .	Coordinación de la elaboración de la propuesta de anteproyecto del SRBS.
    .	Control de las cajas-pagadoras.
    .	Tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los centros de gastos.
    Base cuarta
    Sistema de selección
    El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.
    Cuando, conforme al baremo establecido, se contempla la elaboración y defensa de un proyecto sobre el contenido del puesto, será necesario alcanzar, como mínimo, 2 puntos en este subapartado y 2 puntos entre, al menos, otros dos de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.
    Base quinta
    En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.
    Base sexta
    Instancias y admisión de candidatos
    6.1.  Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro del Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 31) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, según el modelo del Anexo III publicado en esta convocatoria.
    6.2.  Junto a la instancia se hará constar:
    1.	Copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos en los términos establecidos en el Anexo I de estas bases.
    2.	Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico- laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo Anexo V.
    6.3.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    6.4.  Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, se hará pública en el tablón de anuncios del organismo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.
    Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
    Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.
    Base séptima
    Adjudicación del puesto
    7.1.  Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Gerencia, propondrá al Director General de la Función Pública el candidato seleccionado.
    El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
    7.2.  A la vista de la propuesta definitiva efectuada, el Director General de la Función Pública procederá adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.
    7.3.   Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
    7.4.  En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejería y organismo, los órganos administrativos responsables citarán a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.
    7.5.  El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.
    Base octava
    Composición del Tribunal
    8.1.   El Tribunal de Selección estará compuesto por nueve miembros, de los cuales el Presidente, Secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración y tres vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en proporción a su representatividad.
    Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse, asimismo, los asesores que se estimen pertinentes.
    8.2.  Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.
    8.3.  El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia en todo momento de, al menos, cinco de ellos, y, en todo caso, el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y a adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases.
    8.4.  La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    8.5.  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá sede en el Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 31, primero derecha).
    Base novena
    Reclamaciones
    Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano, y contra la resolución procederá reclamación a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el órgano convocante.
    En Madrid, a 18 de julio de 2012..El Consejo de Administración del SRBS, PD (Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de abril de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2009), el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.
           

                      

                      

                      
        (03/26.809/12)</texto>
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