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    <fecha_publicacion>2012/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 601 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

138 

Demanda 601 de 2011 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 601 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Cárcamo Vivas, contra la empresa “Consultores González y Ballesteros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Decreto
    Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 14 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Ignacio Cárcamo Vivas, sin profesional asignado, frente a “Consultores González y Ballesteros, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
    2.  Citar a las partes, bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 28 de septiembre de 2012, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, novena planta, de Madrid.
    Al primer otrosí: se tienen por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
    Al segundo otrosí, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que corresponde al magistrado-juez en el acto del juicio (artículo 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral):
    Respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de la demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer se le tendrá por confeso (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de la demanda, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto del juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2805 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2805, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultores González y Ballesteros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.680/12)</texto>
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