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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 116 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

94 

Ejecución 116 de 2011 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enahi Hernández Echenique, contra las empresas “SP Fidelity, Sociedad Anónima”, y “Azálium Proimport, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 20 de junio de 2012.
    Por recibido el anterior mandamiento cumplimentado por el Registro de la Propiedad, únase a los autos de su razón.
    A la vista del mismo se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid con el número 589 de 2011 seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:
    a)  Se informe del estrado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.
    b)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.
    c)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “SP Fidelity, Sociedad Anónima”, y “Azálium Proimport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.278/12)</texto>
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