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    <titulo>Torrelaguna número 1. Juicio verbal 520 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Juicio verbal 520 de 2008 
    En el juicio verbal número 520 de 2008, seguido a instancias de doña María Jesús de Miguel, frente a don Fernando Sanz Moreno, se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal es el siguiente:
    Sentencia
    En nombre de Su Majestad el Rey..En Torrelaguna, a 18 de febrero de 2010.
    La señora doña Inés María Sánchez Caballero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia de Torrelaguna, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 520 de 2008, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Gemma Píriz Chacón, en nombre y representación de doña María Jesús de Miguel, asistida del letrado don Juan José Vitón Briceño, seguidos contra don Fernando Sanz Moreno, en rebeldía, sobre acción de desahucio por precario, procede a dictar la siguiente resolución:
    Fallo
    Que estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Gemma Píriz Chacón, en nombre y representación de doña María Jesús de Miguel, asistida por el letrado don Juan José Vitón Briceño, seguidos contra don Fernando Sanz Moreno, declarando haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en Canencia de la Sierra (Madrid), calle Capellanía, número 2, que deberá desalojarla en el plazo legal, apercibiéndole de que si no lo hace se procederá al lanzamiento a su costa, todo ello con imposición de costas.
    Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.
    Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicho demandado don Fernando Sanz Moreno en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Torrelaguna, a 21 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.248/12)</texto>
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