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    <fecha_publicacion>2012/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 1.425 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Sexta
    EDICTO
 

76 

Recurso 1.425 de 2012 
    Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.425 de 2012, dimanante de los autos número 322 de 2011 seguidos en el Juzgado de lo social número 25 de Madrid, promovidos a instancias de don Gonzalo Francisco Lapido Garrido, frente a “Translife, UTE”, “Ambulancias Sasu” (“Servicios Auxiliares Santa Sofía, Sociedad Anónima”), “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, y “Ambulancias Amigo, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 465
    En Madrid, a 25 de junio de 2012..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia.
    Fallamos
    Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid, de fecha 10 de junio de 2012, en virtud de la demanda formulada por don Gonzalo Francisco Lapido Garrido, contra “Translife, UTE”, “Ambulancias Sasu” (“Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencias, Sociedad Limitada”), “Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, Sociedad Anónima”, “Ambulancias Alerta, Sociedad Anónima”, y “Ambulancias Amigo, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando al recurrente a abonar a cada uno de los letrados impugnantes en concepto de honorarios la cantidad de 350 euros.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.bis) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1425/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
    Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a “Ambulancias Amigo, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/24.874/12)</texto>
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