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    <fecha_publicacion>2012/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 2. Despido ceses 58 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2
    EDICTO
 

297 

Despido ceses 58 de 2012 
    Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
    Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 58 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Rodríguez Mielgo, doña María Teresa Sierra Cosme, doña Beatriz Amigo López y doña Encarnación Delgado Flores, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 140 de 2012
    En Zamora, a 10 de mayo de 2012..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 58 de 2012, seguidos a instancias de doña Soraya Rodríguez Mielgo, como demandante, representada por el letrado don José Fernández Poyo, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, contra el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, representado por la letrada doña Nazaret Valero Fidalgo, como demandados y contra Fondo de Garantía Salarial, representado por su letrada, sobre extinción a los que fueron acumulados los procedimientos número 59 de 2012, seguido a instancias de doña Teresa Sierra Cosme; los número 60 de 2012 seguido, a instancias de doña Encarnación Delgado Flores, y los número 77 de 2012, seguido a instancias de doña Beatriz Amigo López, contra los mismos demandados, sobre extinción, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando las demandas de extinción deducidas por doña Soraya Rodríguez Mielgo, doña María Teresa Sierra Cosme, doña Encarnación Delgado Flores y doña Beatriz Amigo López, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, el Ayuntamiento de Peleas de Abajo y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de las trabajadoras desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa y al Ayuntamiento a abonar solidariamente las siguientes cantidades: a doña Soraya Rodríguez Mielgo la cantidad de 1.349,08 euros, a doña María Teresa Sierra Cosme la cantidad de 8.457,21 euros, a doña Encarnación Delgado Flores la cantidad de 6.319,25 euros y a doña Beatriz Amigo López la cantidad de 8.548,36 euros, y con responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.
    Advierto a las partes de que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Juzgado de lo social número 2, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
    En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que se anuncia.
    En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalados, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banesto”, con el número 4297/0000/65/0058/12, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Para que sirva de notificación a la empresa mercantil “Regevicar, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero.
    En Zamora, a 27 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.629/12)</texto>
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