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    <fecha_publicacion>2012/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 772 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
    EDICTO
 

284 

Procedimiento ordinario 772 de 2010 
    Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 772 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Haouari Chat, contra la empresa “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado el auto de aclaración de fecha 7 de mayo de 2012 siguiente:
    Auto
    En Guadalajara, a 7 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Su señoría ilustrísima, dijo:
    1.o  Que estimaba, en parte, el recurso de aclaración formalizado por el demandante don El Haouri Chat, siendo demandados “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, expresaba que el tiempo de servicios del demandante para la empleadora demandada ha sido desde el 28 de agosto de 2008 hasta el 5 de noviembre de 2008, si bien en esta última fecha se ha reconocido al demandante el derecho a percibir el salario, en concepto de salarios de tramitación.
    2.o  Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez don Jesús González Velasco..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valdepeñas Viales y Urbanísticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 27 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.641/12)</texto>
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