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    <fecha_publicacion>2012/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 793 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

241 

Demanda 793 de 2011 
    Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 793 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Malín Ene, contra las empresas “Montajes, Aislamientos, Falsos Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, “Ikasa” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que se tiene por desistido a don Vasile Malín Ene de la acción entablada contra la empresa “Ikasa”.
    Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Vasile Malín Ene, contra la empresa “Montajes, Aislamientos, Falsos Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 462,29 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
    Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes, Aislamientos, Falsos Techos y Tabiques, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.252/12)</texto>
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